La Ley N°21.643, conocida como Ley Karin, modifica el Código del Trabajo para mejorar la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
Esta normativa busca estandarizar y regularizar un entorno laboral seguro y equitativo, estableciendo la obligación de prevenir estos actos y mejora los procesos de investigación, incorporando específicamente el acoso laboral y la violencia en el trabajo a la regulación vigente.
El marco legal de esta ley beneficia a trabajadores que tengan contratos indefinidos o a plazo fijo, por obra o faena, y también a aquellos independientes que presten servicios de forma habitual en un mismo lugar de trabajo.
Medidas que establece la Ley Karin
- Incorpora nuevas definiciones legales y perfecciona las existentes, como son el acoso laboral, el acoso sexual, la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, y la no discriminación, además de incorporar la perspectiva de género en las relaciones laborales de manera explícita en el Art. 2 del Código del Trabajo.
- Se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.
- Establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo, el que estaba ausente en la regulación. Esto debe realizarse bajo las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
- Establece nuevos estándares e incorpora modificaciones en los procesos de denuncia, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
Conceptos claves para comprender la normativa
Acoso sexual: el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Acoso laboral: toda conducta, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores/as, en contra de otro u otros trabajadores/as, por cualquier medio y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Violencia en el trabajo: ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a los trabajadores y trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
En cumplimiento con la nueva ley, la Universidad de Chile ha desarrollado un protocolo para la prevención del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, con el fin de guiar una convivencia universitaria sustentada en el respeto. Asimismo, hemos desarrollado un flujograma detallado de denuncias para asegurar que todos los casos sean manejados de manera adecuada y confidencial. Nuestro objetivo es proporcionar un entorno laboral seguro y respetuoso, y garantizar que cada denuncia sea tratada con la seriedad y el rigor necesarios.