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Ley Mila

En octubre de 2021 entró en vigencia la Ley N°21.372, que garantiza el acompañamiento para niños, niñas, adolescentes (NNA) y personas gestantes, por parte de sus padres, madres, tutores o personas significativas durante su atención de salud (ambulatoria u hospitalizada). Tiene como objetivo favorecer el desarrollo social y emocional de los y las pacientes, involucrando a la familia en el proceso de atención.

¿En qué consiste la Ley Mila?

● Dispone que, en caso de niños, niñas y adolescentes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias, todos los prestadores de acciones de salud deberán contemplar en los reglamentos internos de sus establecimientos la obligación de permitir el acompañamiento en todo momento de su padre, madre, tutor o persona significativa.

● Establece que, tratándose de personas en trabajo de parto, los establecimientos permitirán en todo momento la compañía de la persona significativa que determine.

● Sólo se podrá limitar el derecho de acompañamiento cuando ello pueda constituir un peligro para el niño, niña, adolescente o persona gestante.

● Regula no sólo el ejercicio del derecho al acompañamiento, sino que también, el deber de los establecimientos de salud de otorgar a los acompañantes un trato digno y respetuoso.

● Esta Ley incorpora el respeto a la autonomía en cuanto a la decisión del acompañamiento.

¿Cuántas personas pueden acompañar a los NNA y gestantes?

Cuando un paciente niño o niña ingresa por admisión para ser hospitalizado, se le indica que debe ser acompañado por un adulto las 24 horas, ya sea por su madre, padre, tutor o acompañante significativo. En el caso de los adolescentes, se les consulta si quieren ser acompañados.

La persona gestante tiene el derecho a estar acompañada por una persona significativa que autorice durante todo el proceso de trabajo de parto y parto, incluido el alumbramiento. En sala de puerperio se establecen horarios diferenciados, para acompañantes y visitas.

Horarios

NNA:

● En el caso de los NNA, el acompañante puede estar las 24 horas. Las visitas deben respetar el horario dispuesto por el hospital para estos efectos.

Gestante en trabajo de parto:

● En el caso de la persona gestante, el/la acompañante podrá permanecer durante el trabajo de parto, parto y puerperio inmediato, independiente de la duración del proceso.

Puerperio

● El acompañante significativo autorizado por la persona gestante, podrá ingresar al servicio de puerperio a las 15:00 horas, pudiendo permanecer junto a la puérpera hasta las 19:00 horas, de lunes a domingo.

● Las visitas podrán ingresar de lunes a domingo de 16:00 a 19:00 horas. (*)

● Se permite un acompañante por paciente y una visita, pudiendo realizar el cambio con otra persona autorizada por la puérpera, dentro del mismo horario.

Neonatología

● Las visitas al Servicio de Neonatología se permiten durante un horario establecido: de 10:00 a 13:00, de 14:00 a 17:00 horas y de 20:00 a 22:00 horas para ambos padres.

(*) El horario está sujeto a modificaciones según determine la institución, ya sea en situaciones de índole sanitaria o necesidades del servicio.

¿Por qué son importantes los acompañantes?

Las atenciones de salud pueden provocar estrés, preocupación en NNA y personas gestantes, por lo que resulta fundamental que tengan el derecho y las condiciones acordes para ser acompañados, pues esto:

● Proporciona un soporte social y emocional.

● Reduce el estrés en NNA y favorece la disminución de días de hospitalización.

● Facilita la atención inmediata de las necesidades de los NNA.

● La participación de la familia ayuda en la recuperación.

● En un elemento facilitador del parto humanizado, respetado y personalizado.

● Incrementa el nivel de satisfacción de la experiencia vivida.

¿Qué condiciones existen para garantizar la comodidad de los acompañantes de los NNA y gestantes?

● Para los acompañantes de los NNA se dispone de una silla, dos sillones reclinables y un sillón cama que se ubican al costado de la cama del paciente.

● En el servicio de preparto existen salas individuales y dobles que cuentan con un sillón reclinable.

● En puerperio se cuenta con salas dobles que disponen de una silla para ser utilizada por el/la acompañante.

● Todas las salas cuentan con un closet que podrán utilizar para dejar sus pertenencias.

● Los acompañantes deben cumplir con las normas de convivencia (mantener espacios libres y ordenados, no fumar dentro del establecimiento, etc.)

¿Cuándo se puede restringir el acompañamiento?

● Cuando el acompañamiento constituya un peligro para el NNA o persona gestante.

● Cuando la gestante no da su consentimiento o solicite privacidad.

● Presencia de patología infectocontagiosa activa.

● Encontrarse bajo los efectos del alcohol o drogas.

● Problemas de salud mental agudos.

● Agitación psicomotora.

● Ante casos de hostilidad o violencia hacia la persona gestante/puérpera y/o personal del establecimiento.

● Resoluciones judiciales o disposiciones legales que le impidan acercarse a los NNA o persona gestante.

● Cuando la persona gestante devela que su acompañante es su agresor.

● Cuando el acompañante no respeta las normas del servicio clínico o del Reglamento interno institucional.

● Estado de salud grave que no permite el acompañamiento.

● En el caso de que las disposiciones sanitarias nacionales vigentes lo indiquen, el Hospital Clínico puede limitar el número de acompañantes.

● NORMA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA LEY 21.372

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