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LEY 21.030 SOBRE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

En septiembre de 2017 se promulgó la ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: peligro de vida de la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo por violación. A continuación le explicamos el proceso de derivación de la Ley 21.030 en nuestro Hospital.

Primera causal: “La mujer se encuentra en riesgo vital”

- Las pacientes que padezcan patologías médicas u obstétricas que coloquen en riesgo su vida inminente o no inminentemente, consultarán en nuestros policlínicos o Servicio de Emergencia. 

- Los médicos tratantes o médico residente de urgencia determinarán si la patología es constitutiva de riesgo vital inminente o no inminente.

 

Riesgo vital inminente:

- El ginecólogo obstetra tratante o el médico del Servicio de Urgencia definirá y dejará estipulado en la ficha clínica que debe realizarse la interrupción inmediata para salvar la vida de la madre.

- La paciente si está en condiciones de recibir información, deberá firmar el documento “Certificado de entrega y recepción de información sobre Ley 21.030”, así como el consentimiento informado específico.

* Cabe recordar que en este tipo de casos el médico NO podrá invocar objeción de conciencia.

* La paciente durante el proceso de interrupción del embarazo tiene derecho a un programa de acompañamiento del establecimiento de salud y además, a la entrega del listado de instituciones u organizaciones de la sociedad civil acreditadas para ofrecer acompañamiento.

 

Riesgo vital no inminente:

- La paciente será citada a la reunión semanal del equipo multidisciplinario de Medicina Materno-Fetal del Departamento de Obstetricia y Ginecología a través de una cita ecográfica (martes 9:00 horas).

- Una vez constituida la causal, el médico jefe de la Unidad de Medicina Materno-Fetal estipulará el informe ecográfico. Este informe debe contener lo siguiente: “Este diagnóstico configura una condición clínica que habilita a la paciente para solicitar la interrupción voluntaria del embarazo por riesgo vital”. Además la paciente debe firmar el documento “Certificado de entrega y recepción de información sobre Ley 21.030”.

- La psicóloga integrante del equipo de Medicina Materno Fetal hará efectiva la oferta voluntaria de contar con un programa de acompañamiento institucional y además, le hará entrega de un listado de instituciones u organizaciones de la sociedad civil acreditadas que también ofrecen un programa de acompañamiento.


Si la paciente decide interrumpir su embarazo, el equipo de salud deberá:

- Explicar las características de los métodos de interrupción.
- Solicitar firma del consentimiento informado específico para la paciente.
- Si el recién nacido sobrevive, deberá ser asistido en la Unidad de Neonatología.
- Al momento del alta la paciente debe recibir orientación y asesoría de su patología en general, y sobre los métodos anticonceptivos en especial.
- La matrona de la Unidad de Medicina Materno Fetal debe coordinar la completitud del documento estadístico.

Segunda causal: “Patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente y en todo caso de carácter letal”

- Las pacientes en las cuales se sospeche alguna de las anomalías congénitas que constituyan la causal 2 podrán ser referidas desde nuestros policlínicos, desde el Servicio de Emergencia o directamente sospechadas durante las ecografías rutinarias realizadas en la Unidad de Medicina Fetal.

- La referencia de pacientes debe realizarse para que asista a la reunión semanal de la Unidad de Medicina Materno-Fetal (martes a las 9:00 hrs.). 

- Durante las etapas de sospecha y confirmación de la causal, se ofrecerá programa de acompañamiento institucional por parte del equipo de psicología y además, se informará sobre existencia de otras instituciones de acompañamiento.

- En la etapa de sospecha se solicitarán los exámenes complementarios que apoyen el diagnóstico y eventual conformación.

- Una vez confirmada por al menos dos especialistas en Medicina Materno-Fetal la anomalía que constituye la causal 2, se procederá a escribir en el informe de ecografía, estipulando lo siguiente: "Este diagnóstico, en el que han coincidido dos médicos especialistas en igual sentido, configura una patología fetal congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente en todo caso de carácter letal. La paciente puede solicitar la interrupción voluntaria del embarazo”.

- Concomitantemente, se le entregará a la paciente para su firma el “Certificado de entrega y recepción de información sobre IVE” (interrupción voluntaria del embarazo).

- Si la paciente opta por interrumpir su embarazo, se le entregarán las opciones para realizar la IVE y además, se le solicitará la firma del documento del consentimiento informado.

- Si el recién nacido sobrevive, el equipo de Neonatología debe contemplar manejo específico paliativo.

- La matrona de la Unidad de Medicina Materno Fetal debe coordinar la completitud del documento estadístico.

Tercera causal: “Embarazo como resultado de una violación”

- Las pacientes que acudan solicitando una IVE por causal 3 pueden ser referidas a nuestros policlínicos o al Servicio de Urgencia.

- Si la recepción de la paciente es en policlínico, el ginecoobstetra solicitará en un plazo no superior a 24-72 hrs. una hora de ecografía en el primer día hábil luego de la consulta, la que debe estar a cargo del médico especialista en Obstetricia y Ginecología que forma parte del equipo de salud del Departamento para evaluar y determinar la constitución de la causal.


- A su vez, en el primer día hábil luego de la solicitud de la paciente, se citará a la paciente a una consulta con la psicóloga de la Unidad, la cual tomará el relato de la paciente.

*Importante: las menores de 14 años no requieren relato.


El Equipo de Salud del Departamento de Obstetricia y Ginecología del Hospital Clínico de la Universidad de Chile está constituido por médico ginecoobstetra, psicóloga y matrona

Este equipo se reunirá en un plazo no superior a 24 hrs. y con la información de la edad de la paciente, edad gestacional segura por ecografía y el relato de la paciente, tomará la decisión y emitirá un informe escrito, el cual será firmado por al menos dos miembros del equipo de salud, argumentando si se constituye la causal 3. La solicitante también deberá firmar la conformidad con este documento el que quedará bajo resguardo del Director de Departamento. 

- El equipo de salud ofrecerá a la paciente el programa de acompañamiento institucional o de instituciones acreditadas.

- Una vez que se constituye la causal 3, las alternativas para paciente adolescente o adulta son: 1) IVE; 2) Continuar embarazo y quedarse con hijo; 3) Dar hijo(a) en adopción.

- La paciente deberá firmar el “Certificado de entrega y recepción de información de Ley IVE”.

- Si la voluntad de la paciente es interrumpir su embarazo, se debe firmar el consentimiento informado específico y consignar en ficha clínica con el siguiente texto: “Contando con el diagnóstico de edad gestacional que se encuentra dentro de los plazos legales según la edad de la paciente, y con el informe emitido por el equipo conformado para la confirmación de la concurrencia de los hechos constitutivos de la causal de violación, la paciente puede solicitar la interrupción voluntaria del embarazo”.

- El equipo de salud debe explicar a la paciente los métodos para la interrupción del embarazo y sus riesgos y complicaciones.

- Las pacientes entre 14-18 años deciden cuándo informar a representante legal, lo que no será determinante ni condicionante para realizar IVE. 

- Se Iniciará comunicación y denuncia del delito según corresponda por la edad de la paciente a través del Departamento de Jurídica del Hospital Clínico Universidad de Chile.

- En menores de 14 años debe realizar denuncia, pues es siempre un delito.

- El equipo de salud informará a las pacientes adultas o menores de 18 años que se tiene el deber de poner en “conocimiento” al Ministerio Público del delito de violación para que investigue de OFICIO.

- Informar a la paciente adolescente o adulta que una vez realizada la IVE, se tomarán muestras del feto/placenta para eventuales procesos judiciales.